GLOBALGEST XXI SL.
- Nuestras oficinas están situadas la Calle del Mar, 17, Sant Pere Pescador, Girona SPAIN. El horario de apertura es de 10:00 a 13:00 y de 16:00 a 19:00 horas de lunes a viernes, los sábados de 10:00 a 13:30. Los domingos las oficinas están cerradas. Sin embargo durante los meses de julio y agosto, disponemos de teléfono de emergencias.
PRECIO Y WEB: Los precios publicados en nuestra web son precios por noche o por semana y están divididos por temporadas. Estos precios incluyen los consumos normales de agua, luz y gas. En caso contrario, se indicará en la descripción de la vivienda. Nuestra página web aunque desde nuestras oficinas intentamos actualizar cualquier información de las viviendas de alquiler desde Globalgest XXI SL, no nos hacemos responsables de las erratas que puedan surgir y nos reservamos el derecho de modificación y actualización de la información que se publicita en nuestra página web (precios, descripciones y fotografías). Los extras como sábanas, cunas, servicios de recogidas, packs especiales.. etc. no se encuentran siempre incluidos en el precio del alquiler. Se puede contratar cualquier extra que no forme parte de las características del alojamiento siempre y cuando se avise antes de su llegada.
RESERVAS: Se pueden realizar reservas a través de la pagina web www.spainyourhome.com vía internet, vía fax, por teléfono, por escrito o personalmente en nuestras oficinas de Sant Pere Pescador. El cliente recibirá en todo caso una confirmación de reserva que servirá como comprobante de dicho acuerdo a través de internet o fax.
ENTRADAS Y SALIDAD: La hora de llegada será entre las 16:00h y las 19h, en temporada media y baja hay posibilidad de entrada por la mañana con previo información de la agencia si el alojamiento esta disponible y preparado. La de salida antes de las 10:00h. En caso de que el arrendatario no pueda ajustarse a nuestro horario o no pueda ocupar el alojamiento en el día y hora previsto por cualquier dificultad durante el viaje, o por motivos personales, Globalgest XXI, S.L. no realizará reembolso alguno. En el caso que la parte arrendataria desee prolongar la estancia, es suficiente con solicitarlo en nuestras oficinas y, en todo caso se condicionará a la disponibilidad del inmueble.
FIANZA: La fianza será obligatoria – se procederá al pago con anterioridad a la entrega de llaves de la vivienda - y a escoger entre las dos opciones:
VEINTICINCO POR CIENTO del precio total del alquiler en efectivo, que será devuelto el último día, y una vez se haya comprobado que la vivienda se encuentra en las mismas condiciones que el día de su llegada. B) Cargo a la tarjeta de crédito sin que figura importe por parte del arrendatario, sometiéndose su devolución a las mismas condiciones que en el apartado anterior.
FORMA DE PAGO: La reserva es del treinta por ciento del precio total del alquiler, mediante dinero en efectivo en nuestras oficinas o mediante transferencia bancaria. Esta reserva se condiciona principalmente a recibir efectivamente el dinero anteriormente referido, de modo que – y en caso del pago mediante transferencia bancaria – si en el plazo de CUATRO DÍAS NATURALES transcurridos desde el envío del presente contrato sin recibir el comprobante de dicha transferencia y el presente contrato firmado - ambos vía fax-, quedará automáticamente resuelto el mismo y la sociedad mediadora completamente desligada de sus obligaciones contractuales, pudiendo disponer libremente de la vivienda, sin necesidad de restricción alguna. La comisión del banco, en ningún caso correrá a cargo del mediador y ésta se añadirá, si procede, al setenta y cinco por ciento -restante- a pagar.
El pago del importe restante del alquiler se hará mediante transferencia bancaria al mismo número de cuenta, con DOS SEMANAS de antelación al día de llegada y deberá enviarse – vía fax – el justificante de dicha transferencia. El alquiler que se quiera pagar con TARJETA DE CREDITO se le efectuará un recargo de 1,5% por comisiones bancarias. Siendo la cantidad a pagar la diferencia entre el precio total del alquiler y la reserva, esto es, un setenta y cinco por ciento del precio total del alquiler más la comisión bancaria de la transferencia de la reserva anteriormente referida si se da el caso. El referido envío del comprobante y haber recibido efectivamente el dinero serán condiciones indispensables para la posterior entrada a la vivienda el día de inicio del período de alquiler.
CAPACIDAD: la capacidad de las personas estará limitada en función de cada vivienda. El número máximo de personas será igual al número de plazas para dormir de que disponga la vivienda. En caso contrario, deberá ser comunicado a la sociedad mediadora antes de la firma del presente contrato.
DOMICILIO DEL ARRENDADOR: El domicilio del inquilino es el que en la parte dispositiva del contrato, por lo que manifiesta la arrendataria, que arrienda la vivienda por motivo vacacional, y bajo ningún concepto y situación que se produzca, el arrendamiento del objeto de este contrato podrá usarlo de forma habitual.
CONSERVACION Y RESPONSABILIDADES: La parte arrendataria bajo ningún concepto podrá tener materias inflamables, explosivas o corrosivas. Ni desarrollar en la vivienda ninguna clase de industria, ni de actividades inmorales o inusuales que puedan causar molestias a los demás vecinos de la urbanización donde está ubicada la finca. Asimismo se debe adaptar a cualquier normativa de comunidad de vecinos que exista en la finca.
La parte arrendataria, se hace directa y exclusivamente responsable y exime de toda responsabilidad a la propiedad y/o a la sociedad mediadora por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la casa de temporada arrendada.
NORMATIVA LEGAL: Arrendamiento de Temporada: Tendrán consideración de arrendamientos distintos de viviendas, los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra (artículo 3 Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos –“LAU”-).
Marco Legal: el Arrendamiento de Temporada, como arrendamiento distinto de vivienda, se rige por la voluntad de las partes, en su defecto por lo previsto en la LAU y subsidiariamente por lo previsto en el Código Civil.
Disposiciones especiales: No obstante lo anterior, se aplicará con carácter obligatorio a los Arrendamientos de Temporada ciertas disposiciones de la LAU y en concreto las referentes a lo siguiente:
•Ambito de la ley: sometido a la LAU como arrendamiento distinto de vivienda.
•Fianza: A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico.